Reglamento de Departamentos dependientes de la Sociedad de Endocrinología y Metabolismo de Córdoba (SEMCO)

Visto lo propuesto en Comisión Directiva por parte de miembros titulares de la sociedad y de acuerdo al Art 24 inciso j del estatuto de la SEMCO, se plantea la creación del Departamentos de subespecialidades dependientes de la Sociedad de Endocrinología de Córdoba los cuales se regirán bajo las mismas normativas.

  1. a) Son áreas específicas de las distintas subespecialidades de endocrinología y dependientes de la SEMCO
  2. b) Los objetivos de dichos departamentos son:
  • compartir entre médicos endocrinólogos, bioquímicos y especialidades afines, de diferentes instituciones públicas y privadas de la Provincia de Córdoba, inquietudes que surjan de la práctica diaria de esta disciplina,
  • discusión de casos clínicos,
  • organización de cursos, charlas, ateneos, simposios, actividades on line con extensión a la comunidad científica,
  • realización de trabajos de investigación,
  • creación y difusión de algoritmos y protocolos para diagnóstico y tratamiento de patologías de la especialidad.
  1. c) Cada departamento estará dirigido por 1 (un) coordinador y 2 (dos) co-coordinadores, siendo uno de estos últimos miembro de la CD.
 

Su elección se realizará por simple mayoría de votos de los integrantes del cuerpo permanente del departamento.

La duración de la coordinación será de 1 (un) año, con posibilidad de reelección por 1 (año) más.

Es función del coordinador: convocar a las reuniones, promover la integración del grupo y elevar las inquietudes del Departamento a la Comisión Directiva a través de la Coordinación General de Departamentos.

Es función de los Co-coordinadores: colaborar con el coordinador en la tarea de conducción.

  1. d) Los miembros interesados en formar parte de dicho departamento deberán ser socios de SEMCO. En una primera oportunidad se hará llegar a todos los miembros de SEMCO invitación para participar, debiendo los Servicios de endocrinología con más de un integrante, designar un representante. En caso de no ser miembros de SEMCO, su incorporación al Departamento será considerada por la CD de SEMCO, a pedido del departamento en cuestión.
  2. e) El departamento depende de la SEMCO por lo que debe informar a la CD de esta última sobre designación del coordinador y miembros, realización de actividad científica y presentar una memoria anual sobre lo actuado.

Las actividades científicas propuestas por cada departamento se presentarán para que sean aprobadas por SEMCO en contenido y posibilidad de fechas, a fin de evitar superposiciones con las actividades ya organizadas por la CD. La organización científica de dichas actividades será responsabilidad de los departamentos mientras que los aspectos económicos deberán ser presentados a la CD de SEMCO para su aprobación y ejecución.

Las actividades científicas que desarrollen los departamentos serán aranceladas para los no socios y aquellos socios de SEMCO con deuda. La decisión sobre este aspecto es exclusiva de la CD.  

Cada departamento desarrollará actividades docentes orientadas a la  formación y perfeccionamiento en la especialidad destinada en particular a los socios. Estas actividades deberán ser programadas con suficiente tiempo, en una agenda anual y puestas a consideración y aprobación de la CD. 

  1. f) Es potestad de la SEMCO la posibilidad de realizar los cambios que se consideren necesarios ante el no cumplimiento de los objetivos trazados por dicho departamento, incluyendo de ser necesario la disolución del mismo
  2. g) Cada participante debe aportar ideas y trabajar activamente; el departamento deberá presentar trabajos, realizar guías de manejos locales de patologías relevantes, hacer jornadas de la subespecialidad, discusión de casos clínicos, etc. Se prohíbe terminantemente a los participantes hacer uso del departamento para beneficio propio y esto puede ser motivo de expulsión del mismo.
  3. h) El departamento estará formado por socios de SEMCO (médicos endocrinólogos, bioquímicos e investigadores del área básica) que trabajen en el  área. Asimismo podrá considerarse la incorporación de otras especialidades afines al departamento, y dichos participantes serán incluidos en el mismo, mediante su incorporación en la figura de socio adherente de SEMCO.
  4. i) Las reuniones se harán mensualmente o según la frecuencia que consideren los participantes, en lugar y fechas a convenir por el coordinador.
  5. j) los participantes deberán asistir como mínimo al 50% de las reuniones, y se tendrán en cuenta situaciones especiales de enfermedad u otra índole, según considere el coordinador.
  6. k) podrá haber más de un representante de un centro por departamento, y todos los participantes deberán tener participación activa en las actividades del departamento.

ACTIVIDAD CIENTÍFICA
Cada departamento podrá presentar proyectos de investigación y/o trabajos científicos. Estos se elevarán a la CD para que sean aprobados. Todos los proyectos o trabajos científicos deberán ser aprobados por el Comité de ética e investigación científica de la provincia de Córdoba y por un Comité de Capacitación y Docencia de alguna institución pública (Hospital, universidad).

Podrán participar de estos trabajos o proyectos científicos otros miembros de SEMCO o de otras especialidades, según el proyecto y por aprobación del coordinador del departamento.

Los departamentos podrán presentar sus trabajos y proyectos ya finalizados en las jornadas científicas de la SEMCO así como en otras sociedades y congresos (SAEM, FASEN, SAD, etc) y publicados en revistas nacionales e internacionales, previa comunicación y aprobación de la CD.

 

SOPORTE ECONÓMICO
Todo proyecto y/o trabajo científico deberá presentarse junto a un presupuesto de gastos, incluyendo el trabajo de estadística, que la CD de SEMCO evaluará y aprobará.

Las solicitudes de apoyo económico a la industria farmacéutica (laboratorios), organismos nacionales, provinciales y/o municipales e instituciones privadas, deberán comunicarse a la CD para su aprobación y firma de dicha solicitud. El aporte económico se depositará en la cuenta bancaria de SEMCO quien administrará el monto según los gastos y SEMCO retendrá en concepto de gastos administrativos el X % del monto depositado. En caso de quedar algún remanente de dinero, este se sumará a favor de la SEMCO.