TÍTULO I*: DE SU DENOMINACIÓN, DOMICILIO – OBJETIVOS.
Art. 1°:
En la ciudad de Córdoba, se Constituye una Sociedad Científica bajo la denominación de Asociación Civil SOCIEDAD DE ENDOCRINOLOGIA Y METABOLISMO DE CÓRDOBA (SEMCO)
Sus Objetivos son:
a) Propender al desarrollo y progreso de la Endocrinología y sus subespecialidades en el ámbito de la provincia de Córdoba;
b) Estimular e incentivar en las nuevas generaciones médicas su especialización en Endocrinología o bien en alguna de las especialidades que la integran, preferentemente las que pudieran estar poco desarrolladas en nuestro medio;
c) Facilitar la discusión y difusión con carácter científico de los temas de la especialidad
e) Contribuir a la formación y actualización científica del Endocrinólogo y de los especialistas en ramas afines a través de una actividad científica y docente programada;
f) Establecer programas de enseñanza y formación dirigidos al personal paramédico y/o a otros grupos profesionales que pudieran tener interés por alguna disciplina afín a la Endocrinología;
g) Contribuir al progreso de la Federación Argentina de Sociedad de Endocrinología y Metabolismo ( FASEN), desarrollando las acciones tendientes al logro de tal fin.-
h) Adoptar todas las medidas que se consideren necesarias, convenientes y útiles para lograr la colaboración, integración y reciprocidad con otras Sociedades Científicas en la prosecución de los fines y objetivos de la sociedad;
i) Apoyar una mejor asistencia y rehabilitación bio-psico-social de los enfermos con endocrinopatías en la provincia de Córdoba.-
TITULO II*: CAPACIDAD PATRIMONIAL.-
Art.2°:
La Sociedad está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, así como realizar cualquier operación con bancos y entidades financieras, debiendo depositar los fondos recaudados en cuentas corrientes y/o caja de ahorro de dichas instituciones .-
Art. 3°:
EL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD se integra por:
a) Las cuotas que abonan los miembros titulares y adherentes cuyo monto fijará por la Honorable Comisión Directiva en su primera reunión ordinaria del año;
b) La donaciones, herencias, legados y subvenciones privadas u oficiales que se le acuerden;
c) Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, gratuito u onerosos, así como de la renta que los mismos produzcan;
d) las cuotas fijadas por la H.C.D. a los participantes de cursos o actividades científicas afines.-
Art. 4°:
La Comisión Directiva deberá actualizar anualmente el inventario de sus bienes, reglamentará el uso de aquellos que por su valor material y/o por su características de funcionamiento así lo requieran.-
TITULO III*: DE LOS SOCIOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, Y EXCLUSIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Art. 5°:
La Sociedad estará Integrada por MIEMBROS:
a) HONORARIOS
b) TITULARES,
c) ADHERENTES,
d) CORRESPONDIENTES NACIONALES O EXTRANJEROS ,
e) VITALICIOS;
Art. 6°:
Continuarán manteniendo su calidad de miembro de la sociedad los que integraron la comisión organizadora, los que manifestaron su adhesión como socios en la sesión el 16 de Julio de 1962, los que colaboraron con la sociedad desde el día de la Fundación presentando trabajos científicos y los que han sido miembros de la comisión Directiva hasta el día de la fecha, siempre que se dediquen a la Endocrinología o sus disciplinas afines.- A parte de la especificación en el párrafo anterior, podrán ser miembros de la sociedad los profesionales que cumplan con los requisitos que se especifican en los artículos respectivos.-
Art. 7°:
Son MIEMBROS HONORARIOS:
a) Las personalidades nacionales o extranjeras que acrediten una manifiesta jerarquía científica en la especialidad o disciplinas afines.-
b)Serán propuestos a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria por la H.C.D. o por tres miembros titulares .- Su designación se realizará por simple mayoría de votos.-
Art. 8°:
Para tener la categoría de MIEMBRO TITULAR se requiere:
a) Certificar dedicación a la endocrinología o disciplinas afines o poseer certificado o título de especialista otorgado por autoridades provincial y/o nacional;
b) concurrir regularmente a un centro oficialmente reconocido de asistencia o investigación en endocrinología o disciplinas afines a la misma, o poseer antecedentes que a juicio de la C.D. sean equivalentes;
c) Haber presentado comunicaciones científicas en esta sociedad o en congresos, simposios y/o jornadas nacionales o internacionales en Endocrinología, organizados por la sociedad y/o instituciones a las que pudiera estar afiliada la sociedad de endocrinología y metabolismo; se tendrán en cuenta a los efectos del inciso anterior las comunicaciones presentadas a la sociedad en las cuales el postulante haya participado en una como autor y en otra como coautor, habiendo sido relator en por lo menos una instancia. Los trabajos científicos exigidos deberán ser inéditos, es decir no publicados en ninguna revista u otra publicación científica, no presentado anteriormente en ninguna sociedad, congreso, o en otro evento científico de la ciudad de Córdoba;
d) Tener domicilio en la provincia de Córdoba,
e) Solicitar su admisión por escrito con la presentación de dos miembros titulares y la correspondiente nómina de títulos y antecedentes.-
Art. 9°:
Para ser MIEMBRO ADHERENTE se requiere:
a) Tener título universitario;
b) Dedicarse a juicio de la H.C.D. a la Endocrinología o disciplinas afines de la misma al momento de solicitar la incorporación;
c) Presentar una solicitud la que será refrendada por dos Miembros titulares que avalarán la honorabilidad del postulante y acompañará a la misma un breve resumen de títulos y antecedentes;
Art. 10°:
Pueden ser MIEMBROS CORRESPONDIENTES NACIONALES o EXTRANJEROS los que:
a) Residiendo fuera del territorio provincial o nacional, tengan una destacada actuación científica en el campo de la Endocrinología y/o disciplinas afines y hayan presentado a la sociedad trabajos que lo hagan acreedores a tal distinción,
b) Serán propuestos y designados según lo especifica inc. b) del art. 7 para miembros honorarios.-
Art.11°:
Serán MIEMBROS VITALICIOS los que hayan cumplido veinticinco años en calidad de socios titulares, su designación será inmediatamente cuando haya transcurrido el término exigido sin requisito alguno.-
Art. 12°:
Las solicitudes para miembros titulares y adherentes podrán receptarse hasta un mes antes de la asamblea General Ordinaria, La H.C.D. hará la designación de los miembros, previo estudio de sus títulos y antecedentes, los que quedaran incorporados con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.- La resolución será informada a la asamblea General Ordinaria.-
Art. 13°:
Los miembros titulares, correspondientes y honorarios poseerán diplomas, que los acrediten como tales, Los miembros adherentes solo recibirán una certificación.-
Art. 14°:
Los miembros titulares y adherentes tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) Asistir a las reuniones científicas que realice la Sociedad;
b) Participar en la actividad científica de la Sociedad y prestar colaboración a la C.D. ante su solicitud,
c) Conocer, respetar y cumplir los estatutos de la Sociedad de Endocrinología y de cualquier otra Institución a la que esté o pudiera estar afiliado;
d) Abonar anualmente o semestralmente la cuota societaria;
e) Los miembros titulares podrán desempeñar cargos en la Comisión Directiva y tendrán voz y voto en la Asamblea;
f) Los miembros Adherentes tendrán voz pero no voto en las Asambleas y no podrán integrar la comisión directiva, pero si las subcomisiones que ésta designe.-
Art. 15°:
La C.D. está facultada para separar de la sociedad a cualquiera de los miembros que no cumplan con las obligaciones expresadas en el anterior y expulsar de la sociedad a los que :
a) Fueran sancionados por tribunales éticos o de honor de cuerpos médicos competentes;
b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño, o tratado de engañar a la sociedad para obtener beneficios de ello;
c) Provocar graves desórdenes en el seno de la sociedad y observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales y/o hacer voluntariamente daño a la Institución;
d) Tales actuaciones serán resueltas por la C.D.
Art.16°:
Todo miembro Titular o Adherente que adeuden más de dos años de su cuota societaria y no se avenga al requerimiento de tesorería para regular su situación, quedará automáticamente separado de la sociedad.-
Art. 17°:
La Separación o expulsión de un miembro de la sociedad será resuelta por la H.C.D. por simple mayoría, siendo su resolución apelable ante la primera Asamblea Ordinaria, cuyo pronunciamiento será inapelable.-
Art. 18°:
Los miembros correspondientes, Honorarios y Vitalicio no podrán ocupar cargos directivos y tendrán voz pero no voto en la Asamblea.-
Art. 19°:
Todos los miembros de la Sociedad, cualquiera sea su calificación, participan con iguales derechos en las reuniones científicas.-
TITULO IV°: DE LA COMISIÓN DIRECTIVA, MODO DE ELECCIÓN, ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS DELEGADOS Y ORGANISMOS NACIONALES.-
Art.20°:
La Sociedad de Endocrinología y Metabolismo de Córdoba será dirigida y administrada por una COMISIÓN DIRECTIVA compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un 1* vocal, un 2* vocal, un 3* vocal, y dos vocales suplentes.- Sesionará con un quórum de cinco miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de la simple mayoría de los presentes salvo el caso de las reconsideraciones, en el que se requerirá el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, y de aquellas otras situaciones que están expresamente determinadas por estos estatutos.-
Art. 21°:
La C.D. deberá reunirse una vez por mes como mínimo, salvo que una resolución especial que determine su receso por mayor tiempo, el cual no podrá excederse de dos meses. Por pedido del presidente o de tres de sus miembros podrá reunirse en sesión extraordinaria.- Tanto en las reuniones ordinarias como las extraordinarias serán convocadas a través de secretaria por simple circular o por los medios que la C.D. determine en su primera reunión Constitutiva, lo que deberá constar en Acta.-
Art. 22°:
Todos los miembros de la CD. serán elegidos en Asamblea General Ordinaria entre los miembros titulares de la Sociedad por lista completa y simple mayoría de votos, durando en sus cargos dos años.- Los miembros de la C.D. no pueden ser reelectos por más de dos períodos consecutivos en el mismo cargo.- Los miembros de Comisión Directiva no podrá percibir remuneraciones o sueldos en sus funciones.-
Art. 23°:
Cuando el número de componentes de la C.D. quedará reducido a menos de cinco miembros se llamará a Asamblea Extraordinaria para cubrir los cargos vacantes, siempre que faltaren más de tres meses para la realización de la Asamblea General Ordinaria.-
Art.24°:
Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) El gobierno y la Administración de la Sociedad con excepción de los asuntos propios de la Asamblea ;
b) Dirigir las actividades científicas;
c) Nombrar y remover al personal administrativo y fijar las remuneraciones ,
d) Informar a la asamblea la nómina de candidatos que fueren designados titulares y adherentes, y los candidatos que estén en condiciones de ser miembros correspondientes nacionales o extranjeros y honorarios.-
e) Someter a asamblea Ordinaria la Memoria Anual y el Balance del Ejercicio correspondiente.
f) Resolver la cancelación de fichas de los Miembros titulares y Adherentes que adeuden más de dos años de su cuota societaria y no se avenga a regularizar su situación ante el requerimiento de Tesorería;
g) Designar miembros o comisiones asesoras;
h) Mantener las relaciones con las autoridades Públicas y con otras instituciones;
i) Investir la representación de la sociedad cuando medie intervención del fuero judicial,
j) Designar y remover subcomisiones las que deberán contemplar la representatividad de los distintos centros que desarrollan la endocrinología, como así también la obligación inherente de informar y consultar a la comisión directiva toda decisión referente a la tarea asignada por esta,
k) Prohibir la actividad de carácter político-gremial en el seno de la sociedad;
l) Autorizar a Tesorería los gastos necesarios para mantenimiento de servicios, para intercambios científicos, cultural y social y todo lo que no sea atribución exclusiva de la Asamblea General;
m) Contraer deudas y realizar operaciones de crédito de acuerdo a las posibilidades financieras de la Sociedad;
n) Otorgar y remover poderes con la amplitud necesaria siempre que no importe delegación de las facultades propia de la Comisión Directiva;
o) Adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar los actos conducentes a cumplir los objetivos de la sociedad en la limitación de los que son privativos de la Asamblea General;
p) Fijar las cuotas de los Miembros Titulares y adherentes;
q) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones enumeradas de la Asamblea;
r) Sancionar reglamentaciones internas, toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa, necesitará para su vigencia la aprobación de la Asamblea.-
Art.25°:
El presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el vicepresidente o quien lo reemplace, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Presidir las reuniones de la C.D. y de la Asamblea, para las reuniones científicas pueden actuar por delegación en la persona del miembro de la Comisión Directiva que corresponda;
b) Hacer observar los Estatutos y resoluciones de la C.D. y la Asamblea;
c) Firmar con el secretario la correspondencia de la Sociedad y comunicaciones de la C.D.;
d) Firmar con el tesorero los cheques y autorizaciones de gastos y percepciones de fondos parciales y generales, inventarios y contratos u obligaciones;
e) Firmar con el Secretario las Actas de las sesiones de la C.D. y de las Asambleas;
f) Representar a la sociedad ante las autoridades e instituciones, pudiendo delegar estas funciones en el Miembro de la C.D. que corresponda en caso de que no pueda hacerlo personalmente;
g) Representar a la Sociedad en delegación de la C.D. en los asuntos administrativos;
h) En las sesiones de la C.D. tendrán voto en caso de empate.-
Art. 26°:
El SECRETARIO o en caso de renuncia fallecimiento o enfermedad, el primer vocal tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Confeccionar las actas;
b) Responder la correspondencia y demás documentos mencionados en los artículos anteriores;
c) Presidir la Sociedad en caso de ausencia simultánea y transitoria del presidente y vicepresidente;
d) Convocar a sesión de la C.D. de acuerdo con el art. correspondiente.-
Art. 27°:
El TESORERO o en caso de renuncia, ausencia o enfermedad o fallecimiento el primer vocal designado para sustituirlo por la C.D. tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Custodiar los fondos de la sociedad, vigilar la contabilidad;
b) Ejecutar los cobros y pagos autorizados por la C.D. y el Presidente;
c) Depositar los fondos en los Bancos y/o entidades financieras correspondientes;
d) Confeccionar el balance e informar sobre el estado de Caja cuando fuera necesario;
e) Asesorar a la C.D. y al presidente en todo lo que se refiera a contabilidad y tesorería.-
Art. 28°:
Son funciones de los VOCALES:
I) VOCALES TITULARES:
a) Integrar la C. D. concurriendo a formar el quórum en las sesiones,
b) integrar las subcomisiones y ejecutar las tareas encomendadas,
c) reemplazar a cualquiera de los miembros en caso de ausencia renuncia o enfermedad por designación de la C.D.
d) El vocal que designe la C.D. preside la Sociedad hasta nueva elección en caso de ausencia definitiva del presidente y vice-presidente.-
II) VOCALES SUPLENTES:
a) Los vocales suplentes pueden participar de las sesiones de la C.D. y formar parte de las subcomisiones y efectuar tareas encomendadas;
b) Respecto a las sesiones de la C.D. tendrán cuenta para formar quórum;
c) Reemplazarán al o los vocales titulares por ausencia transitoria o definitiva de alguno de ellos, en este caso con las atribuciones correspondientes a vocal titular;
d) La elección del vocal suplente reemplazante del titular se efectuará por sorteo que habrá de realizar la Comisión Directiva.-
Art. 29°:
Los delegados a organismos nacionales e internacionales a los que pudiera afiliarse la sociedad, serán elegidos por simple mayoría de votos en la Asamblea General Ordinaria entre los miembros titulares que tengan un mínimo de dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.- La mitad de los delegados elegidos deberán ser miembros de la C.D. debiendo ser uno de estos el presidente de la C.D. a los fines de dar mayor representatividad a la sociedad constituir en su seno, para proclamarla posteriormente.-
Art. 30°:
Son funciones de los delegados concurrir a las reuniones del organismo nacional o internacional al que fuera designado, toda vez que fuera citado por la correspondiente Mesa Directiva. Llevarán mandato de la Sociedad referente a los temas que constituyen el Orden del Día a los asuntos que la Sociedad considera necesario plantear.-
TITULO V: DE ACTIVIDAD CIENTÍFICA.
Art. 31°:
La actividad científica de la Sociedad comprende:
a) Reuniones científicas ordinarias;
b) Reuniones científicas extraordinarias;
c) Cursos semanales, mensuales y/o anuales;
d) Mesas redondas, conferencias, jornadas, simposios, congresos o actividades afines.-
Las actividades científicas de la sociedad estarán a cargo de los Miembros o invitados especiales.-
Art. 32°:
La Sociedad realizará un mínimo de cinco reuniones científicas ordinarias, entre Marzo y diciembre de cada año, pudiéndose realizar reuniones extraordinarias cada vez que la C.D. lo crea oportuno, La secretaría comunicará a los miembros de la Sociedad con una antelación de no menos quince días.- Para ello hará uso de circulares u otros medios idóneos de información pública.-
Art. 33°:
Las Reuniones Científicas consistirán en la presentación de comunicaciones y trabajos de investigación o bien en el dictando de conferencias por parte de los miembros de la sociedad o de profesionales no miembros y que hayan sido invitados por la C.D. En todos los casos los relatores deberán entregar previamente en secretaría un resumen de la comunicación incluyendo el título completo del trabajo y la nómina de los autores o coautores.- La modalidad de desarrollo de estas reuniones científicas serán establecidas por la C.D.-
Art. 34°:
La C.D. deberá propiciar por lo menos un Curso Anual de Actualización y Formación de la especialidad para graduados.- A tal efecto se nombrará un Director del curso y dos secretarios académicos.- El director confeccionará el programa que será aprobado por la C.D.-
Art. 35°:
La sociedad podrá a través de la C.D. auspiciar, propiciar cualquier actividad científica organizada por sociedades afines, organismos estatales o privados, cuando los temas que desarrollen sean de interés para la especialidad y sus ramas afines.- Asimismo propiciará toda campaña de difusión para la Comunidad cuando sean organizados por instituciones competentes y dentro de las normas éticas, sobre temas de Endocrinología, relacionadas preferentemente con la prevención y diagnóstico de las distintas patologías que integran la especialidad o Patologías Regionales.-
TITULO VI: DE LAS ASAMBLEAS.
Art. 36°:
La Asamblea General Ordinaria se realizará anualmente, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de Agosto de cada año, y se constituirá a la hora fijada con la mitad más uno de los miembros titulares en condiciones estatutarias de votar.- De no lograrse dicho quórum se constituirá válidamente media hora después cualquiera sea el número de miembros titulares presentes.- La convocatoria a Asamblea se hará con treinta días de anticipación especificándose fecha, hora, lugar y orden del día a considerar y se notificará a los miembros por circular y por la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de ley.-
Art.37°:
Las Asambleas extraordinarias se convocarán en cualquier fecha con el mismo mecanismo de citación y quórum de la Ordinaria a pedido del presidente de la C.D. o por el pedido por escrito de no menos del 10% de miembros titulares que se encuentren en condiciones estatutaria de ejercer el derecho del voto y que hagan conocer el objeto de la petición.- La Asamblea se convocará dentro de los diez días de solicitada.-
Art. 38°:
La Asamblea General Ordinaria tiene por objeto:
a) Considerar, aprobar modificar o rechazar la Memoria, el Balance General, el Inventario, el Cuadro de Gastos y Recursos y el informe del Órgano de Fiscalización.
b) Renovar autoridades de acuerdo a lo prescripto en el art. 22 y 29 por mayoría de votos. La votación se efectuará en forma directa y secreta,
c) Ratificación de los miembros titulares y adherentes que hayan sido designados por la C.D. y de los miembros correspondientes, honorarios y vitalicios según lo transcripto en los art. 7,8,9,10 y 11;
d) Otros asuntos que figuren en el orden del día.-.-
ART. 39°:
Es privativo de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Compraventa, transferencia o permuta de bienes inmuebles y la aceptación de legados;
b) modificación de los Estatutos;
c) la contratación de empréstitos o créditos en obligaciones que rebasen la capacidad financiera de la sociedad;
d) otros asuntos que figuren en el Orden del Días.-
Art.40°:
Para votar en las Asambleas, los miembros Titulares deberán estar al día en tesorería.-
TITULO VII: DE LA DISOLUCIÓN:
Art.41°:
Es causal de la disolución de la Sociedad el hecho de que el número de miembros titulares sea inferior a diez, y que en Asamblea convocada a tal efecto, manifiesten no estar dispuestos a seguir cumpliendo los objetivos para los que fuera creada la Institución.-
TITULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES.-
Art. 42°:
La reforma del estatuto se llevará a cabo en Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Comisión Directiva, quién presentará un anteproyecto con las modificaciones a ser incorporadas. La aprobación de la reforma requiere el voto de los dos tercios de los miembros titulares presentes en condiciones estatutarias de votar.-
TITULO IX: LIQUIDACIÓN
Art. 43°:
La Comisión Directiva realizará las operaciones de liquidación debiendo distribuir el remanente patrimonial entre entidades de bien público relacionadas con la Salud, sin fines de lucro, con personería jurídica y reconocidas como exentas del impuesto a las ganancias por parte de la Dirección General Impositiva o a poder del Estado Nacional, Provincial y Municipal.-
TITULO X: DE LA FISCALIZACIÓN: TRIBUNAL DE CUENTAS.
Art. 44°:
La fiscalización estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres Miembros Titulares y un Miembro Suplente.- Los que ejercerán sus funciones por el término de dos años.- Los mismos serán elegidos en Asamblea Anual Ordinaria de entre los Miembros titulares de la Sociedad.-
Art. 45°: Son sus atribuciones y obligaciones:
a) Fiscalizar la percepción e inversión de los fondos de la sociedad,
b) Controlar los libros de caja y demás documentación relacionada con el movimiento administrativo contable, como así también los Balances e Inventarios.-
c) Proponer a la C.D. las medidas de carácter contable que estimaren convenientes a los fines de una mejor Organización administrativa.-
Art. 46°:
Es incompatible el cargo de Miembro del Tribunal de Cuentas con cualquier otro cargo directivo de la Sociedad.-
Art. 47°:
La Memoria, Balance General, Inventario y Estados Contables confeccionados por el Tesorero serán remitidos al tribunal de Cuentas a fin de que produzca el dictamen previo a la Asamblea de acuerdo al inciso a) del art. 38.-
Art. 48°:
a) Se obrarán actas de los dictámenes producidos por el tribunal de cuentas y de las reuniones que los mismos celebran;
b) Los integrantes del Tribunal se desempeñaran en forma personal y gratuita.-
TITULO XI*. DE LA JUNTA ELECTORAL:
Art.49°:
La Asamblea general Ordinaria designará una Junta Electoral compuesta por tres (03) miembros titulares y un (01) miembro suplente, quienes deberán reunir las condiciones requeridas a los candidatos a directivos, su mandato será el de dos (2) años y sus funciones serán las siguientes:
a) verificar periódicamente las altas y bajas de los asociados, cuidando de que las mismas sean resueltas en sesión de Comisión Directiva, registradas en el libro de actas y posteriormente en el registro de asociados;
b) Verificar la confección del padrón social que deberá exhibiese en las sede social y presentarse con la autoridad de control quince 15 días antes de la fecha de celebración de la asamblea en la que corresponde elegir autoridades.- Las oposiciones al mismo se aceptan hasta tres días antes del acto eleccionario;
c) Resolver respecto a las oposiciones efectuadas al padrón;
d) Oficializar las listas de candidatos de autoridades, que se presenten con no menos de diez días de antelación, debiendo pronunciarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.- Toda objeción resuelta por la junta, deberá ser solucionada por la lista hasta tres días antes del acto electoral;
e) Oficiar de junta escrutadora de votos;
f) Proclamar los electos.- Los miembros de la junta electoral no podrán se postularse como candidatos a autoridades de la entidad.- La ausencia o vacancia de un miembro titular será cubierta por el miembro suplente, agotadas la suplencia las posteriores vacancias serán cubiertas por el órgano de fiscalización.- Art. 50°:
Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, y por lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder.-
Art.51°:
Para el caso que se presente una sola lista de candidatos a autoridades, se realizará el acto eleccionario y será proclamada dicha lista solo si logra la mayoría de los votos presentes.- Tanto en el caso de que se presente una lista y que no gane por mayoría como en el caso de que no se presente ninguna lista la Asamblea podrá.-
ARTICULO TRANSITORIO: Por única vez y para iniciar la alternatividad manifiesta en el art. 22 los miembros titulares que ocupen los cargos de vicepresidente, tesorero , primer vocal titular y primer vocal suplente durarán en sus funciones un año a partir de la aprobación del presente estatuto.-